

Al servicio de los trabajadores y trabajadoras y de los pensionados y pensionadas - Defendiendo con ahínco nuestros derechos y los de nuestras familias.
Esta es su Sede Vacacional...¡Visítenos!. Estamos para servirle.
ACLARACIÓN: el presente texto fue digitado por Fabián Alcaraz Vivarez, contiene en color azul los valores que se aplican al año 2011.
Amozonía, Llanos, Playas, Valles, Costas, Volcanes, Montañas. ¡En todos los rincones de Colombia está Anebre!
CAPITULO I - NOMBRE DEL SINDICATO
CAPITULO III - OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO
CAPITULO IV - CONDICIONES DE ADMISIÓN
CAPITULO V - OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS/AS
CAPITULO VI - DEL GOBIERNO SINDICAL
CAPITULO VII - ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS
CAPITULO VIII - DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
CAPITULO IX - DE LAS SUBDIRECTIVAS SECCIONALES Y COMITÉS SECCIONALES
CAPITULO X - DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES Y COMITÉS SECCIONALES
CAPITULO XI - DE LAS COMISIONES COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
CAPITULO XII - DE LAS SANCIONES
CAPITULO XIII - DE LAS CUOTAS SINDICALES
CAPITULO XIV - DEL MANEJO FINANCIERO Y PRESUPUESTAL
CAPITULO XVI - DEL RETIRO DE LOS/AS AFILIADOS/AS
CAPITULO XVII - DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ESTATUTOS
CAPITULO I
NOMBRE DEL SINDICATO
ARTICULO 1. Con el nombre de Asociación Nacional de Empleados/as del Banco de la República, "ANEBRE", se
establece una Organización Sindical de Empresa y de primer grado, la cual funcionará de conformidad con la Constitución Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
El Sindicato estará conformado por trabajadores/as del Banco de la República, incluidos/as los/las que trabajen o presten sus servicios en aquellas entidades adscritas o administradas por éste en todo el país y demás trabajadores/as autorizados/as por la ley.
ARTICULO 2. El domicilio principal de la Asociación Nacional de empleados/as del Banco de la República, será la ciudad de Bogotá D.C., Departamento de Cundinamarca, República de Colombia.
ARTICULO 3. La residencia de la Junta Directiva Nacional el Sindicato será la ciudad de Bogotá D.C., República de
Colombia.
CAPITULO III
OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO
ARTICULO 4. Los objetivos del sindicato son:
a. Defender los derechos de los/las trabajadores/as.
b. Mejorar las condiciones de trabajo y salariales de los/las trabajadores/as mediante los mecanismos legales
ejerciendo las acciones que de ellos se deriven.
Son fines del sindicato:
a. Realizar estudios técnicos de todas las condiciones de trabajo de sus afiliados/as para procurar su mejoramiento, defensa y asesoría ante las autoridades legales y administrativas, ante los empleadores y ante terceros.
b. Establecer relaciones fraternales y de trabajo conjunto con organizaciones que estén en la búsqueda de objetivos comunes para el bienestar del pueblo y los/las trabajadores/as colombianos/as.
c. Promover y fomentar el desarrollo de actividades educativas, culturales, deportivas y sociales de los/as afiliados/as y sus familias.
d. Realizar actividades comerciales, adquirir a cualquier título y poseer los bienes muebles e inmuebles que requiera para el ejercicio de sus actividades y le permita prestar socorro a sus afiliados/as y sus familias.
e. Practicar e impulsar en todos los frentes la democracia participativa, como forma de funcionamiento interno del
sindicato.
f. Actuar con fundamento en los principios de transparencia, autonomía, autodeterminación, autogobierno, unidad,
solidaridad y pluralismo.
ARTICULO 5. Corresponde también al Sindicato:
a. Designar de entre sus propios afiliados/as las comisiones convencionales, legales o estatutarias a que hubiese lugar.
b. Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo, o a las diferencias con los empleadores, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la ley o la convención a un procedimiento distinto, o que no hayan podido ser resueltas por otros medios.
c. Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones, designar y autorizar a quienes deban negociarlos y nombrar las comisiones y Árbitros a que haya lugar de conformidad con la ley y los estatutos.
d. Promover el diálogo, la concertación y los acuerdos como forma de afianzar un clima de tranquilidad social entre los trabajadores/as.
CONDICIONES DE ADMISION
ARTICULO 6. Para ser miembro del Sindicato se requiere:
a. Ser mayor de 14 años.
b. Trabajar con el Banco de la República, entidades adscritas o administradas por éste en todo el país y demás trabajadores/as que autorice la ley.
c. Pagar la cuota de admisión de que tratan estos estatutos.
PARAGRAFO:La Junta Directiva Nacional del Sindicato, aceptará la solicitud de Admisión del aspirante.
CAPITULO V
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS/AS
ARTICULO 7. Son obligaciones de cada uno de los afiliados/as:
a. Cumplir fielmente los presentes Estatutos, las disposiciones y Resoluciones emanadas de los entes del gobierno sindical.
b. Participar y concurrir de manera puntual a las actividades, sesiones y comisiones debidamente programadas por los entes del gobierno sindical.
c. Proceder con lealtad y mantener buena conducta con el Sindicato y sus afiliados/as.
d. Pagar puntualmente las cuotas de admisión, las ordinarias y extraordinarias.
e. Hacerse representar en la Asamblea Nacional de Delegados/as o asistir a ella si fuere nombrado delegado/a, de
acuerdo al Artículo 10 de estos Estatutos.
f. Informar de manera discrecional a la Junta Directiva Nacional, Subdirectiva Seccional y Comité, según sea el caso, sobre el inicio de Procesos Disciplinarios en su contra.
g. Estar a paz y salvo con la tesorería de ANEBRE para poder participar en todo tipo de actividad sindical, sin desconocer los derechos fundamentales.
h. Cumplir debidamente con las comisiones sindicales y cursos cuando han sido designados por la organización sindical y presentar un informe de dicha actividad a quien lo designo.
PARAGRAFO 1.-El incumplimiento de cualquiera de las presentes obligaciones, dará lugar a la aplicación por parte de los organismos competentes del Sindicato, de las sanciones previstas en estos estatutos.
PARAGRAFO 2.- Para efectos de estos estatutos se entiende por estar a paz y salvo, pagar la cuota sindical, estar al día con lo pagos programados mediante libranza u otra garantía de las deudas adquiridas por el afiliado/a y debidamente certificado por la tesorería del Sindicato.
ARTICULO 8. Son derechos de los/as afiliado/as:
a.Participar en los debates de sus respectivas Asambleas con derecho a voz y voto y Presentar proposiciones que redunden en beneficio del Sindicato en particular y/o del Sindicalismo en general.
b. Elegir y ser elegidos integrantes de la Asamblea Nacional, de la Junta Directiva Nacional, de las Subdirectivas a que pertenezcan y de las Comisiones estatutarias. Para ser elegidos es importante estar a paz y salvo con la tesorería.
c. Gozar de los beneficios que otorgue el Sindicato, y
d.Solicitar la intervención del Sindicato por medio de la Junta Directiva Nacional, Subdirectiva Seccional o Comité Seccional, conforme a estos estatutos para el estudio y solución de los conflictos de trabajo individuales y colectivos. También son derechos de los/as afiliados/as presentar a la Junta Directiva Nacional Planes de trabajo y propuestas de desarrollo para la Organización Sindical.
e. Participar en todo tipo de capacitación sindical. Para hacerlo deberá estar a paz y salvo con la tesorería de Anebre.
PARAGRAFO.- PRESTAMOS DE NECESIDAD DOMESTICA. El/la afiliado/a tendrá derecho a los préstamos de necesidad
doméstica de acuerdo a reglamentación de los mismos y al cumplimiento de los presentes estatutos. Al retiro del afiliado/a del Sindicato, se harán valer las garantías que para el efecto se firmen a favor de la Organización Sindical, para el pago de la obligación.
CAPITULO VI
DEL GOBIERNO SINDICAL
ARTICULO 9. Para todos los fines relacionados con el desarrollo de la Actividad sindical en "ANEBRE", se establece el gobierno sindical o Jerarquía Sindical de la Siguiente manera:
a. Asamblea Nacional de Delegados
b. Junta Directiva Nacional
c. Asamblea General Seccional
d. Junta Directiva de Subdirectiva Seccional
e. Asamblea General de Comité seccional
f. Junta Directiva de Comité Seccional
ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS
ARTICULO 10.La reunión de todos/as los/as Delegados/as, o de su mayoría que en ningún caso será inferior a la mitad más uno, constituye la Asamblea Nacional de Delegados/as que es la máxima autoridad del Sindicato. Estará conformada por los/as integrantes de la Junta Directiva Nacional, que tienen el carácter de Delegados por derecho propio y por un Delegado por cada 20 o fracción igual o mayor de cinco (5) de los afiliados/as de la seccional que los elige.
En las oficinas del Banco de la República donde no exista seccional del Sindicato por no reunir un número de veinticinco (25) afiliados/as, los sindicalizados activos en la respectiva localidad elegirán un (1) delegado/a.
En Bogotá, D.C. también se elegirán Delegados/as en proporción de 1 por cada veinte (20) afiliados/as o fracción igual o mayor de cinco (5).
Solo se computarán los votos de los/as Delegados/as legalmente acreditados.
PARAGRAFO 1º. La inscripción de los candidatos a delegados(as) se hará ante la Junta Directiva Nacional en el
caso de Bogota, D.C o ante la correspondiente Subdirectiva Seccional, Comité Seccional dentro de los 10 primeros días hábiles del respectivo mes de marzo y septiembre de cada año. Para las sucursales con mas de 85 afiliados, las planchas para aspirantes a delegados(as) nacionales deberán contener por lo menos 10 renglones con el nombre de los aspirantes y sus respectivas firmas en señal de aceptación; 3 renglones en las sucursales que estén conformadas entre 12 y 85 afiliados y por lo menos un renglón en las sucursales con menos de 12 afiliados. Para cada plancha el delegado o delegados se elegirán en el respectivo orden. El delegado elegido ejercerá el cargo por
6 meses. Si el delegado elegido no puede asistir a la asamblea nacional de delegados(as) será remplazado por aquel que le siga en su lista.
PARAGRAFO 2º. Inscritas las planchas, se procederá a hacer el sorteo Para determinar su orden de presentación, igualmente la respectiva Directiva, Subdirectiva o comité, tiene cinco (5) días hábiles contados a partir de su inscripción para revisar las planchas y devolver aquellas que presenten inconsistencias para su corrección, para tal efecto los integrantes de la lista tienen tres (3) días hábiles al término de los cuales deberán presentar las planchas debidamente corregidas para ser inscritas definitivamente.
PARAGRAFO 3º La elección de Delegados/as a la Asamblea Nacional se hará por votación directa y secreta en los puestos de trabajo, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de los meses de abril y octubre del respectivo año, previa resolución que para ello efectué la Junta Directiva Nacional.
Los afiliados(as) en comisión o vacaciones podrán votar en cualquier sucursal del país, dejando constancia de ello y del resultado en las respectivas actas de escrutinio.
PARAGRAFO 4º Cuando por cualquier motivo un/a Delegado/a a la Asamblea Nacional deje de prestar sus servicios en su jurisdicción, automáticamente perderá el derecho como tal, entrando a actuar en su orden el siguiente renglón.
PARAGRAFO 5º. Los/as Delegados/as a la Asamblea Nacional representarán Válidamente el total de los/as afiliados/as al Sindicato, empleados/as del Banco de la República, entidades adscritas o administradas por éste en todo el país y demás trabajadores/as que autorice la ley.
PARAGRAFO 6º. Para la elección de Delegados/as a la Asamblea Nacional La numeración de las planchas se hará por sorteo entre las mismas. En caso de empate entre dos o más planchas se elegirá de acuerdo al orden numérico que haya arrojado el sorteo. En las seccionales las planchas para la elección de delegados(as) a la asamblea nacional deberán contener por lo menos tres nombres y firmas de afiliados(as) en señal de aceptación
PARAGRAFO 7º Las Juntas Directivas Seccionales y de Comités Secciónales, deberán dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes de vencido el término para la inscripción de planchas, informar ante la Junta Directiva Nacional las planchas que le fueron presentadas en su respectiva ciudad. De la misma manera, deberán informar a la Directiva Nacional dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la elección, el nombre de los/as Delegados/as elegidos. Dentro del término aquí señalado, deberán enviar el acta de escrutinio correspondiente.
PARAGRAFO 8ºPara efectos de la representación a la Asamblea Nacional, las afiliaciones válidas serán aquellas que
se presenten ante la Secretaria general del SINDICATO hasta la fecha de la convocatoria para los efectos de la inscripción de las planchas
ARTICULO 11.La Asamblea Nacional de Delegados/as se reunirá ordinariamente por lo menos cada seis (6) meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta directiva Nacional, por el fiscal en el caso del artículo 17 de estos estatutos, o por un número no inferior a la quinta parte de los/as afiliados/as (as).
PARAGRAFO: En las convocatorias realizadas por el fiscal o la quinta parte de los/as afiliados/as se deberá informar la fecha a la Junta Nacional con no menos de treinta (30) días de anticipación.
ARTICULO 12. La dirección de la Asamblea Nacional de Delegados/as estará a cargo de la Junta Directiva Nacional o por una mesa integrada por cinco (5) afiliados/as elegidos/as del seno de la asamblea a presidir, esta elección se hará aplicando el sistema de cuociente electoral.
PARAGRAFO.Será nula la reunión de la Asamblea Nacional de Delegados/as en la cual no se haya llamado a lista del personal asistente.
ARTICULO 13. Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea Nacional de Delegados:
a. Establecer las políticas y directrices del Sindicato para el fiel cumplimiento del objeto y fines previstos en la ley y los Estatutos.
b. Modificar y aprobar los Estatutos, la reglamentación del comité electoral y del comité de ética y disciplina por mayoría cualificada (3/4 partes) del total de los/as delegados/as oficialmente elegidos.
c. La fusión con otro sindicato con el voto favorable de la mayoría cualificada (3/4) partes del total de los votos de los/as delegados/as oficialmente elegidos.
d. La afiliación a organizaciones sindicales de segundo y tercer grado y el retiro de ellas con el voto favorable de la mayoría absoluta de los/as Delegados/as oficialmente elegidos.
e.La expulsión de un/a afiliado/a por mayoría cualificada (3/4) partes del total de los votos de los/as delegados/as oficialmente elegidos/as, garantizando el debido proceso.
f. La fijación de cuotas extraordinarias señalándole a estas la destinación o finalidad.
g. La aprobación del presupuesto general consolidado, que comprende el presupuesto de la Junta Directiva Nacional, las Secciónales, y Comités Secciónales.
h. La aprobación de auxilios para beneficio colectivo o en caso de grave calamidad doméstica debidamente demostrada por el/la afiliado/a.
i. La determinación de la cuantía de la caución del/a Tesorero/a de la Directiva Nacional.
j. La refrendación de todo gasto que no esté previsto en el presupuesto, con el voto de la mitad más uno de los/as
Delegados/as a la Asamblea.
k. Los ajustes diferentes al incremento anual de los sueldos de los/as trabajadores/as al servicio de la organización.
l. La imposición de sanciones previstas en los estatutos.
m. La adopción de pliegos de peticiones.
n. La elección de la Junta Directiva Nacional, las comisiones estatutarias, negociadoras, árbitros, conciliadores o mediadores.
o. Dictar acuerdos y resoluciones de conformidad con la facultad que estos Estatutos determinen.
p. Ratificar las resoluciones dictadas por la Junta Directiva Nacional.
q. Aprobar el Balance consolidado que le presente la Junta Directiva Nacional.
r. Delegar a la Junta Directiva Nacional del Sindicato las funciones que considere convenientes y que sean delegables de acuerdo con la ley y los estatutos.
s. Disolver y liquidar el Sindicato.
t. Establecer mecanismos compensatorios por la restricción al derecho a la huelga.
PARAGRAFO.- En las reuniones de la Asamblea Nacional de Delegados cualquiera de los/as integrantes tiene derecho a pedir que se hagan constar en el acta los nombres de los/as que estén presentes en el momento de tomarse una determinación y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud vicia de nulidad el acto o la votación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ARTICULO 14. El Sindicato tendrá una Junta Directiva Nacional para un periodo de dos (2) años, compuesta por diez (10) afiliados/as cuya representación de la mujer será mínimo del 10% y en su orden ocuparán los siguientes cargos: Presidente/a Vicepresidente/a, Secretario/a General, Tesorero/a, Fiscal, Secretario/a de Prensa y Propaganda, Secretario/a de Organización y Educación, Secretario/a de Relaciones Intersindicales, de Asuntos Jurídicos Laborales y de la Mujer, Secretario/a de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial y Secretario/a de Derechos Humanos. Las decisiones se tomarán siempre por mayoría absoluta de los integrantes de la Junta Directiva.
PARAGRAFO 1: La elección de los integrantes de la Junta Directiva Nacional se hará por votación secreta, aplicando el sistema de cuociente electoral para asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad. Para la elección se observará el siguiente procedimiento:
Las planchas contentivas de aspirantes a integrar la Junta Directiva Nacional deberán contener, por lo menos, SEIS (6) nombres y firmas de delegados en la Asamblea Nacional de Delegados, sin determinación de cargos. Los candidatos no podrán suscribir más de una plancha.
PARAGRAFO 2: Las planchas de aspirantes a elegir la mujer en la junta directiva nacional deberán contener como mínimo en sus dos primeros renglones dos nombres con sus respectivas firmas de delegadas presentes en la Asamblea Nacional de Delegados/as, y deberán señalar en el momento de la inscripción su aceptación de participar en virtud del criterio de discriminación positiva contenido en este articulo. Las candidatas no podrán suscribir más de una plancha.
Este proceso de elección de la mujer, no obsta para que las compañeras, que así lo deseen, puedan hacer parte de las planchas presentadas para designar los demás cargos, observando el requisito de suscribir su nombre en una sola plancha.
Para la elección de la mujer se observará el siguiente procedimiento:
1- Si dentro de las 10 votaciones más altas se encuentra por lo menos una plancha encabezada por una mujer, está obtendrá la elección de manera directa. En caso contrario el cargo de la representante de las mujeres se asignará a la plancha con mayor votación entre aquellas presentadas para la elección de la mujer.
PARAGRAFO 3. Para la elección de la Junta Directiva Nacional la inscripción y numeración de las planchas se hará por sorteo. En caso de empate entre dos o más planchas se elegirá de acuerdo al orden de inscripción.
PARAGRAFO 4. En caso de empate de dos o más listas para proveer el cargo de Fiscal se elegirá de la primera de éstas en el orden de inscripción.
PARÁGRAFO 5. Cuando un candidato este inscrito en dos o más planchas, la comisión de revisión y control nombrada por la Asamblea para este proceso de elección le informará al aspirante para que haga la corrección debida so pena de quedar invalidada su elección.
Una vez elegida la Junta Directiva Nacional procederá a designar sus cargos. En todo caso el cargo de fiscal del
Sindicato corresponderá a la segunda lista en número de votos.
ARTICULO 15. No pueden formar parte de la Junta Directiva los/as afiliados/as que por razón de sus cargos en la Empresa, la representan ante los/as trabajadores/as o ante terceros o que desempeñen cargos de dirección y confianza y que puedan fácilmente ejercer una indebida coacción sobre los/as trabajadores/as. El/la que debidamente electo/a o en pleno ejercicio entre a desempeñar alguno de los cargos referidos, dejará automáticamente vacante el cargo sindical.
ARTICULO 16.Los/as integrantes de las Juntas Directivas deberán entrar en ejercicio de sus cargos a partir de la fecha de su inscripción en el registro sindical.
ARTICULO 17.Cualquier cambio, total o parcial de la Junta Directiva se comunicará directamente y por escrito a las
Directivas del Banco y al Ministerio de protección Social o a la autoridad competente, según el caso, con los documentos correspondientes.
ARTICULO 18. La calidad de integrante de la Junta Directiva Nacional o Seccional es renunciable ante la Asamblea Nacional o seccional del Sindicato respectivamente, pero no encontrándose reunida ésta, la renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva correspondiente, quien llenará la vacante en estricto orden descendente de la lista por la cual salió elegido el dimitente. De existir un impedimento legal o estatutario debidamente probado o negativa por escrito del reemplazante se procederá con el siguiente en la lista y así sucesivamente.
De igual manera se procederá, en caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo por otra causa que determine la
vacancia, como la muerte del directivo, destitución, expulsión, retiro de la empresa o la ausencia prolongada.
ARTICULO 19.La Junta Directiva Nacional o seccional se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y
extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, o la mayoría de sus integrantes y constituirá quórum la mayoría absoluta de sus integrantes.
ARTICULO 20. Para ser integrantes de la Junta Directiva Nacional se requiere:
a. Ser afiliado/a del Sindicato.
b. Encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la tesorería de ANEBRE.
ARTICULO 21.Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva Nacional:
a. Cumplir las ordenanzas de la Asamblea Nacional de Delegados.
b. Legalizar nuevas Subdirectivas y Comités Secciónales y determinar su sede cuando el Sindicato tenga afiliados/as en Municipios diferentes al de su sede principal.
c. Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el Sindicato, dentro de los términos que estos estatutos lo permitan.
d. Nombrar las comisiones especiales que se estimen necesarias para brindar apoyo a cada secretaría. Así como
elegir a los Delegados que deban asistir a congresos sindicales de carácter nacional e internacional y no hayan
sido elegidos por la Asamblea Nacional de Delegados o Seccional.
e. Revisar, aprobar cada dos (2) meses, en primera instancia, las cuentas que le presente el/a Tesorero/a con el visto bueno del/a Fiscal/a.
f. Contratar los/as trabajadores/as y Asesores/as, que no se encuentren dentro del cuarto (4) grado de consanguinidad, segundo (2) de afinidad y primero (1) civil, de los miembros de la Junta Nacional que se requieran para el normal funcionamiento de la Organización Sindical.
g. Informar a la comisión de ética y disciplina sobre conductas que ameriten su investigación.
h. Velar porque todos/as los/as afiliados/as cumplan estos Estatutos y las obligaciones que les competen.
i. Convocar la Asamblea Nacional de Delegados/as a sesiones ordinarias por lo menos una vez cada seis meses y
presentar en ellas un balance detallado y un informe de sus labores.
j. Dictar, de acuerdo a estos Estatutos, el reglamento interno para los/as trabajadores/as del Sindicato y las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos.
k. Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los/as afiliados/as y velar por los intereses colectivos de los mismos.
l. Informar a la asamblea de todo gasto que sea superior a 10 salarios mínimos legales vigentes y que no estén previstos en el presupuesto.
m. Notificar y legalizar las modificaciones de los/as integrantes de la Junta Directiva Nacional de acuerdo con estos
estatutos.
n. Aceptar las solicitudes de admisión que se le presenten.
o. Designar las comisiones que considere necesarias para el buen funcionamiento de la Organización Sindical.
p. Convocar a Plénum de Presidentes cuando lo considere necesario. La asistencia a tales convocatorias será una
obligación para todos/as los/as Presidentes/as o el/a Directivo/a que la Seccional o Comité designe. Las funciones
del Plénum serán las de un órgano de carácter consultivo y asesor.
q. Autorizar al/a presidente/a para que celebre los respectivos contratos en nombre del Sindicato, previo el análisis y aprobación de los mismos, en sesiones ordinarias o extraordinarias.
r. Establecer el reglamento para el desarrollo de las reuniones de Junta Directiva.
s. Reglamentar y asignar los sueldos siempre dentro de los parámetros presupuestales y escalafones existentes.
t. Acatar las recomendaciones de las comisiones aprobadas por la Asamblea Nacional de Delegados/as y rendir informe.
ARTICULO 22. Un mes antes del vencimiento del período estatutario de la Junta Directiva Nacional, contado a partir de la fecha de la inscripción de la Junta Directiva Nacional en el registro sindical ésta deberá convocar la elección de la nueva Junta. Si no se cumple por cualquier motivo, el Fiscal convocará la elección con el apoyo del comité Nacional Electoral. El no cumplimiento de tal disposición se considerará falta grave para la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 23. Ningún integrante de Junta Directiva Nacional podrá ejercer por más de dos períodos consecutivos
independiente de las circunstancias que generen su nombramiento.
ARTICULO 24° DE LA PRESIDENCIA. Son funciones y obligaciones de quien ejerza la presidencia de la Junta Directiva Nacional tiene la representación legal del Sindicato, y por lo tanto, puede celebrar contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la organización, previa autorización de la Junta Directiva Nacional o de la Asamblea Nacional. Todo contrato civil o comercial que involucre bienes inmuebles de la organización deberá ser autorizado por la Asamblea Nacional de Delegados/a.
ARTICULO 25. Son funciones y obligaciones del/a Presidente/a:
a. Presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y de la Junta Directiva Nacional, cuando haya quórum estatutario,
elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.
b. Convocar la Junta Directiva Nacional a sesiones extraordinarias previa citación personal de cada uno/a de
sus integrantes, hecha por si o por conducto de la Secretaría o por quien designe.
c. Convocar a la Asamblea Nacional de Delegados a sesiones extraordinarias a petición de la Junta Directiva Nacional o, del/a Fiscal o, por solicitud de un número no inferior a la quinta parte de los/as afiliados/as.
d. Informar al comité de ética y disciplina de las faltas disciplinarias de los/as afiliados/as, para que se adelanten
las investigaciones respectivas de acuerdo con los estatutos.
e. Rendir cada mes por escrito un informe de sus labores a la Junta Directiva Nacional, y dar cuenta a ésta o a la
Asamblea Nacional de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones.
f. Proponer a la Junta Directiva Nacional los acuerdos y reglamentos que crea necesarios para la mejor organización del Sindicato.
g. Firmar las actas una vez aprobadas. De igual manera, firmar toda orden de retiro y gastos de fondos en asocio del/a Tesorero/a y el/a Fiscal.
h. Abstenerse de participar por si o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en actos que impliquen contratación, o conflicto de intereses.
i. Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto, por la Asamblea Nacional de Delegados o por
la Junta Directiva Nacional.
j. Solicitar permiso a la Junta Directiva Nacional cuando quiera separarse accidental, temporal o definitivamente de su cargo.
k. Comunicar a la autoridad competente, en asocio del Secretario, los cambios totales o parciales que ocurrieren en
la Junta Directiva Nacional.
l. Acudir ante la jurisdicción en procura de la defensa de los intereses de la organización, cuando la junta así lo
determine.
ARTICULO 26° DE LA VICEPRESIDENCIA. Son funciones y obligaciones de quien ejerza la vicepresidencia:
a. Asumir la Presidencia de la Junta Directiva Nacional por ausencias temporales o definitivas del/a Presidente/a, o
cuando éste/a tome parte de las discusiones.
b. Desempeñar todas las funciones que competen al/a Presidente/a en su ausencia o cuando éste lo solicite.
ARTICULO 27°. DE LA SECRETARÍA GENERAL. Son funciones y obligaciones de quien ejerza la Secretaría General:
a. Llevar un libro con el registro ordenado de los afiliados/as al Sindicato.
b. Elaborar el REGISTRO actas de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea Nacional de Delegados/as.
c. convocar los comités estatutarios cuando así lo designe la Junta.
d. Citar por orden del/a Presidente/a o del/a Fiscal o de los/as afiliados/as de acuerdo con estos Estatutos, a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva Nacional o de la Asamblea Nacional de Delegados/as según el caso. e. Contestar la correspondencia previa consulta con el presidente.
f. Servir de Secretario/a de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea Nacional de Delegados/as de acuerdo con estos Estatutos.
g. Firmar las actas que hayan sido aprobadas.
h. Facilitar la comunicación de terceros con el Sindicato, e informar a la junta de toda petición que hagan por su conducto, los/as afiliados/as, trabajadores/as y particulares.
i. Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.
j. Informar al respectivo/a Inspector/a del Trabajo o primera autoridad política del lugar, en su caso, preferencialmente en asocio del/a Presidente/a, todo cambio total o parcial de la Junta Directiva Nacional y de las reformas a los estatutos.
k. Informar por lo menos con 10 días de anticipación el proyecto del orden del día para la Asamblea Nacional de Delegados(as).
ARTICULO 28°. DEL FISCAL. Son funciones y obligaciones de quien ejerza el cargo de Fiscal:
a. Velar por el cumplimiento de estos estatutos, de las obligaciones, deberes y derechos de los/as afiliados/as e
informar a la Junta Directiva acerca de toda violación a los mismos.
b. Dar concepto acerca de todos los aspectos que abarquen conflictos con las normas estatutarias y que se sometan a su consideración por la Asamblea Nacional de Delegados/as o por la Junta Directiva Nacional.
c. Visar las cuentas de gastos, tomando como referencia las incluidas en el presupuesto y las de aquellos que sean
ordenados por la Asamblea Nacional de Delegados/as o por la Junta Directiva Nacional.
d. Refrendar las cuentas que deba rendir el/a Tesorero/a, e informar sobre las irregularidades que encuentre sobre las mismas.
e. Controlar, Vigilar e Inspeccionar las actividades generales del Sindicato e informar a la Junta Directiva Nacional de las faltas que encontrare, a fin de que ésta las enmiende. Si no fuere atendido por la Junta Directiva Nacional informará al comité de ética y disciplina, proponiendo a éste los correctivos que considere apropiados.
f. Firmar conjuntamente con el/a Presidente/a y el/a Tesorero/a toda orden de retiro de fondos.
PARAGRAFO 1. El/a Fiscal, en ejercicio de sus funciones debe cumplir con las responsabilidades que le asignan la ley y estos Estatutos. En todo caso su gestión debe ser libre de todo conflicto de intereses que le reste independencia.
PARAGRAFO 2. La vigilancia que ejerce el/a Fiscal debe ser de carácter preventivo, sus informes oportunos, para que no se incurra en actos irregulares o no se persevere en conductas ajenas a la licitud o a las órdenes superiores.
ARTICULO 29°. DE LA TESORERIA. Son funciones y obligaciones de quien ejerza la tesorería:
a. Prestar en favor del Sindicato una caución para garantizar el buen manejo de los fondos, de acuerdo con estos estatutos, teniendo en cuenta las condiciones económicas del Sindicato
b. Dirigir, coordinar y vigilar que de manera legal, técnica y sistemática se efectúen los procesos contables propios de la actividad de la organización.
c. Llevar los libros y soportes contables necesarios de acuerdo a normas actualizadas y legalmente reconocidas.
d. Depositar en un Banco o Caja de Ahorros todos los dineros que reciba a nombre del Sindicato.
e. Abstenerse de pagar cuenta que no haya sido firmada por el/a Fiscal y el/a Presidente/a, y firmar conjuntamente con ellos todo retiro y giro de fondos.
f. Rendir cada mes a la Junta Directiva Nacional un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y
estado de caja.
ARTICULO 30°. DE LA SECRETARIA DE PRENSA Y PROPAGANDA. Son funciones y obligaciones de quien ejerza la
Secretaria de Prensa Propaganda.
a. Elaboración de los boletines de prensa y radio, así como también boletines para las demás organizaciones sindicales
b. Programar la edición del periódico del Sindicato.
c. Estudiar y aprobar la publicación de folletos, conferencias y libros que se sometan a su consideración para lograr el auspicio del Sindicato.
d. Programar y adelantar campañas que permitan el conocimiento real del Sindicato, utilizando los medios a su
alcance.
e. Darle difusión a los acuerdos y disposiciones del Sindicato y que sea necesario hacer conocer a sus afiliados/as.
PARÁGRAFO. Responder por el buen uso y distribución de los medios de información oficiales del sindicato, promoviendo el respeto a la dignidad de las personas.
ARTICULO 31°. DE LA SECRETARIA DE ORGANIZACION Y EDUCACIÓN. Son funciones y obligaciones de quien ejerza la
Secretaria de Organización y Educación:
a. Velar por el cumplimiento de las Resoluciones y acuerdos, de la Asamblea Nacional de delegados, de la Junta Directiva Nacional y propondrá las medidas que estime convenientes para el desarrollo de su cometido.
b. Estudiar la situación general de los trabajadores/as afiliados/as a Anebre en lo correspondiente a sus funciones,
cargos y salarios.
c. Propender por mejorar los escalafones vigentes en favor de los/as trabajadores/as como también orientar a los/as trabajadores/as para su consecución.
d. Asesorar a la Organización Sindical en esta materia cuando haya negociaciones con el empleador.
e. Promover, organizar y llevar un record de los programas de capacitación sindical dirigido a los/as afiliados/as.
ARTICULO 32. DE LA SECRETARIA DE RELACIONES INTERSINDICALES DE ASUNTOS JURÍDICOS LABORALES Y DE GÉNERO. Son funciones y obligaciones de quien ejerza la Secretaria de Relaciones Intersindicales y de Asuntos Jurídicos Laborales y de género:
a. Designar las comisiones de apoyo que se requieran para ejecutar las actividades de la secretaría.
b. Solicitar informes periódicos a los/as abogados/as asesores/as sobre sus actuaciones en los procesos jurídicos
de interés para la organización y presentarlos a la junta directiva nacional.
c. Ser facilitador/a en el efectivo y correcto desarrollo de las actividades del comité de la mujer, procurando su
autonomía.
d. Mantener lazos de solidaridad y fraternidad con otras organizaciones sindicales, en especial con las filiales de la
organización.
ARTICULO 33. DE LA SECRETARIA DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. Son funciones y obligaciones de quien ejerza la Secretaria de Salud Ocupacional y Seguridad Industriales:
a. Coordinar y dirigir las políticas y prácticas de los representantes de los/as trabajadores/as en el comité
paritario de salud ocupacional.
b. Rendir por escrito mensualmente a la Junta Directiva Nacional un informe sobre las labores adelantadas por la
comisión a su cargo.
ARTICULO 34. DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS. Son Funciones y obligaciones de quien ejerza la
Secretaria de derechos humanos.
a. Promover la defensa de los derechos fundamentales, los derechos humanos y la convivencia pacífica dentro del
contexto universal.
b. Rendir por escrito mensualmente a la Junta Directiva Nacional un informe sobre las labores adelantadas por la
secretaría a su cargo
c. Presentar informes semestrales a la Asamblea Nacional de Delegados, sobre las labores y actividades desarrolladas.
CAPITULO IX
DE LAS SUBDIRECTIVAS SECCIONALES
Y COMITES SECCIONALES
ARTICULO 35. SUBDIRECTIVAS SECCIONALES. El Sindicato podrá crear Subdirectivas Seccionales siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:
a. Que estén integradas por los/as afiliados/as con residencia habitual en municipios diferentes al domicilio principal de la Junta Directiva Nacional.
b. Que el número de afiliados/as no sea inferior a veinticinco (25).
c. Que se sujeten al cumplimiento total de los presentes estatutos y las reglamentaciones internas expedidas por la
Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 36. COMITES SECCIONALES. El Sindicato podrá crear Comités Secciónales siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:
a. Que estén integrados por afiliados/as con residencia habitual, en municipios distintos al domicilio de la Junta
Directiva Nacional.
b. Que el número de los afiliados/as sea inferior a veinticinco (25) y no menor de 12 afiliados/as.
c. Que se sujeten al cumplimiento total de los presentes estatutos y las reglamentaciones internas expedidas por la
Junta Directiva Nacional.
PARAGRAFO. En aquellas ciudades donde existan menos de doce (12) afiliados/as, estos elegirán por lo menos a uno, que represente sus intereses.
ARTICULO 37. DE LA ASAMBLEA DE LA SUBDIRECTIVA SECCIONAL. La reunión de todos/as los/as afiliados/as de una
Subdirectiva Seccional o Comité Seccional o de su mayoría, que en ningún caso podrá ser inferior a la mitad más uno de los/as afiliados/as que la componen, o los/as socios/as que concurran a la Asamblea con representaciones, que sumadas a los asistentes completen la mitad más uno del total de los afiliados/as, constituyen la Asamblea General Seccional.
En las Subdirectivas Secciónales cada afiliado podrá representar validamente a otro en la Asamblea de acuerdo con la siguiente tabla:
Entre 1 y 25 afiliados(as) una representación.
Entre 26 y 50 afiliados(as) dos representaciones.
Entre 51 y 150 afiliados(as) tres representaciones.
Entre 151 o más afiliados(as) cuatro representaciones.
PARAGRAFO. Solamente se computarán los votos de los/as afiliados/as presentes, no las representaciones.
ARTICULO 38. La Asamblea General de la Subdirectiva Seccional se reunirá ordinariamente por lo menos cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando las convoque la Junta Subdirectiva de la respectiva Subdirectiva Seccional o Comité, y el Fiscal de las mismas en el caso del Artículo 17 de estos estatutos, guardadas las proporciones de radio de acción, o por un número no inferior a la quinta parte de los afiliados/as a la Seccional o Comité.
ARTICULO 39. La Asamblea General de la Subdirectiva Seccional tendrá Las siguientes atribuciones privativas e
indelegables:
a. La aprobación del presupuesto de la Subdirectiva, el cual hará parte integral del presupuesto general consolidado que será aprobado en la Asamblea Nacional de Delegados.
b. La determinación de la cuantía de la caución del tesorero.
c. La refrendación de todo gasto que exceda de cuatro (4) veces el salario mínimo mensual más alto, sin pasar de Diez (10), que no esté previsto en el presupuesto, con el voto de la mitad más uno de los/as afiliados/as presentes en la Asamblea.
d. La refrendación, con el voto de la mayoría de los/as afiliados/as presentes en la Asamblea, de los gastos que
excedan de diez (10) veces el salario mínimo legal más alto, aunque estén previstos en el presupuesto.
e. Dictar acuerdos y resoluciones de conformidad con la facultad que estos estatutos determinen.
f. Ratificar o no las resoluciones dictadas por la Subdirectiva de la Seccional.
g. Fenecer los Balances que le presenten las Subdirectivas Secciónales.
h. Delegar en la Subdirectiva Seccional las funciones que considere convenientes y que sean delegables de acuerdo
con la Ley y estos Estatutos.
ARTICULO 40. En las reuniones de la Asamblea General de la Subdirectiva Seccional, cualquiera de los/as afiliados/as tiene derecho a pedir que se haga constar en el acta los nombres de los/as que estén presentes en el momento de tomarse una determinación, y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud vicia de nulidad el acto o la votación.
CAPITULO X
DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS
SECCIONALES Y DE COMITES SECCIONALES
ARTICULO 41. Para ser miembro de la Junta Directiva de una Subdirectiva Seccional o de Comité, se requieren los mismos requisitos exigidos para pertenecer a la Junta Directiva Nacional, según lo establecido en el artículo 20 de estos estatutos.
PARÁGRAFO 1. La elección de las Juntas Directivas de las Subdirectivas Secciónales y de comités, se hará siempre por votación directa y secreta en los sitios de trabajo, aplicando el sistema de cuociente electoral para asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad, para un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de su inscripción en el registro sindical. Para la elección se observará el siguiente procedimiento:
a. Los candidatos(as) podrán inscribir la plancha ante la Junta Directiva seccional y del Comité Seccional quince (15) días hábiles antes de la elección que se efectuará dentro de los diez (10) primeros días hábiles del respectivo mes de marzo, hasta las 6:00 p.m. En todos los casos las planchas deberán ser firmadas por todos sus integrantes en señal de aceptación.
b. Las planchas contentivas de aspirantes a integrar la Subdirectiva Seccional o Comité Seccional deben contener, por lo menos, un (1) nombre de afiliado(a) con su firma.
c. La Comisión de Elección y Escrutinio, estará conformada por el Presidente, El Fiscal y el delegado del Comité Electoral, quienes supervisarán, efectuarán e informarán a la Junta Directiva Nacional el respectivo escrutinio.
PARÁGRAFO 2. En la elección de las Juntas Directivas de las Subdirectivas Secciónales se aplicarán las normas generales del mecanismo electoral estipulado en estos estatutos.
PARAGRAFO 3. Para las Subdirectivas de Comités Secciónales con menos de veinticinco (25) afiliados/as, la elección de Juntas Directivas se hará en Asamblea General de Afiliados/as. Caso para el cual no opera el sistema de voto directo en los puestos de trabajo).
PARÁGRAFO 4. Las Subdirectivas Secciónales y de Comités estarán compuestas máximo por diez miembros que ocuparán los cargos establecidos en el artículo 14 de estos Estatutos, asegurando la participación de la mujer.
PARÁGRAFO 5. Para ser miembro de la Junta Directiva de una Subdirectiva Seccional o de Comité, se requieren los
mismos requisitos exigidos para pertenecer a la Junta Directiva Nacional, según lo establecido en el artículo 20 de estos estatutos y cualquier cambio total o parcial de las Juntas Directivas de las Subdirectivas Secciónales o de Comités, se comunicará directamente y por escrito a la Junta Directiva Nacional, a las Directivas del Banco y al registro sindical.
PARÁGRAFO 6. La calidad de miembro de las Juntas Directivas de las Subdirectivas Secciónales y de Comités
Secciónales es renunciable ante la respectiva Asamblea del Sindicato, pero no encontrándose reunida ésta, la renuncia puede presentarse ante la correspondiente Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional o de Comité y ser considerada por ella, llenando la vacante provisionalmente, con la obligación de convocar a la Asamblea General Seccional o de Comité dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se admitió el nuevo Directivo, para que sea nombrado en propiedad por la correspondiente Asamblea.
En caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo por otra causa que determine la vacancia, como la muerte del directivo, la renuncia aceptada o la ausencia prolongada, la Junta Directiva llenará la vacante provisionalmente con la obligación de convocar a la Asamblea General Seccional o de Comité dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se admitió el nuevo Directivo, para que sea nombrado en propiedad por la correspondiente Asamblea.
ARTICULO 42. Son funciones y obligaciones de las Juntas Directivas de La Subdirectiva Seccional y de Comité Seccional:
a. Cumplir las ordenanzas de la Asamblea Nacional de Delegados, de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea
General de la Subdirectiva Departamental o seccional y/o Comités Secciónales.
b. Asumir el estudio de los problemas que surjan entre la empresa y los trabajadores/as colectiva o aisladamente y buscar la solución más equitativa.
c. Informar a la Junta Directiva Nacional de los problemas colectivos de los afiliados/as a la Seccional, tan pronto como se produzcan.
d. Rendir mensualmente a la Junta Directiva Nacional un informe de la Subdirectiva, particularmente en lo relativo al movimiento de los/as afiliados/as, retiros y nuevas admisiones.
e. Revisar y aprobar en primera instancia, cada tres (3) meses, las cuentas de tesorería y que lleven el visto bueno del Fiscal e informar de ello a la Junta Directiva Nacional.
f. Velar por el estricto cumplimiento y aplicación de estos estatutos.
g. Presentar al comité de ética, pruebas y documentos donde conste que un/a afiliado/a incurrió en causal de expulsión.
h. Presentar en sesión ordinaria de la Asamblea de la Subdirectiva Seccional por intermedio de su Presidente,
Fiscal y Tesorero, informes y balances pormenorizados de sus labores.
i. Resolver, en lo posible, los conflictos entre los afiliados/as que tengan relación con la organización del Sindicato.
j. Informar a la comisión de ética y disciplina sobre los asuntos que ésta deba resolver.
k. Aprobar previamente todo gasto que exceda del equivalente al salario mínimo mensual más alto, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto.
PARÁGRAFO. Las Directivas de las Subdirectivas Secciónales, con anterioridad a la primera Asamblea Nacional presentarán una copia del balance, para integrar el general de la Junta Directiva Nacional, dicho balance debe ser presentado a más tardar la última semana de febrero, so pena de invalidar las acciones de sus delegados en la asamblea nacional, de la Seccional que no cumplan con este requerimiento.
ARTICULO 43. Las funciones de los/as integrantes de las Juntas Directivas Secciónales y de Comités Secciónales son las mismas atribuidas a los de la Junta Directiva Nacional, guardadas las proporciones de radio de acción.
CAPITULO XI
DE LAS COMISIONES
COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
ARTICULO 44. El Sindicato tendrá un Comité Nacional Electoral elegido en la Asamblea Nacional Ordinaria o extraordinaria, por un periodo de dos (2) años, compuesto por diez (10) integrantes, y serán elegidos por votación secreta y papeleta escrita aplicando el sistema de cuociente electoral; los integrantes de este comité no podrán estar desempeñando otros cargos Directivos ni aspirar a alguno de ellos.
ARTICULO 45. El carácter y las funciones del Comité Nacional Electoral son las siguientes:
a. Es el órgano encargado de llevar a cabo y controlar las elecciones generales para cargos directivos de la Junta
directiva Nacional, las Seccionales y delegados a la Asamblea Nacional
b. Coordinar, controlar y fiscalizar las elecciones que se efectúen.
c. Rendir informe a la Junta Nacional del proceso electoral y poner en conocimiento las impugnaciones y demás
reclamaciones que se hagan por cualquiera de los afiliados/as frente al proceso electoral, sin perjuicio del
derecho que le asiste a los/as afiliados/as de acudir a las instancias legales.
COMISION ESTATUTARIA DE RECLAMOS
ARTICULO 46. Estará compuesta por seis (6) integrantes y sus funciones son: recibir las quejas de los/as afiliados/as, proporcionar información que permita conocer sus derechos en la institución, tramitar ante las instancias necesarias todo reclamo formulado por los/as afiliados/as, CON EL ACOMPAÑAMIENTO de la correspondiente Junta Directiva Nacional o de la Subdirectiva o Comité; lo mismo que asistir a los/as afiliados/as
en los casos de requerimiento para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10 del Decreto Legislativo número 2351 de 1965 y 115 del Código Sustantivo del Trabajo.
PARAGRAFO. La comisión rendirá informe a los organismos correspondientes del Sindicato.
COMITE NACIONAL DE ETICA Y DISCIPLINA
ARTICULO 47. El sindicato tendrá un Comité Nacional de Ética, integrada por cinco (5) afiliados/as quienes serán elegidos/as por la Asamblea Nacional para un período de dos (2) años, quienes no podrán desempeñar cargos directivos y serán elegidos/as por votación secreta y papeleta escrita aplicando el sistema de cuociente electoral.
ARTÍCULO 48. Son funciones del Comité Nacional de Ética y disciplina:
a. Elaborar propuestas de Código de Ética, o reformas al mismo, para ser sometidas a consideración y aprobación de la Asamblea Nacional;
b. Ejercer veeduría sobre los dirigentes sindicales de la organización en relación con el cumplimiento del régimen de incompatibilidades e inhabilidades que establecen los Estatutos;
c. Recibir las denuncias que hagan los/as afiliados/as sobre desconocimiento y violaciones a los principios de
democracia, pluralismo e igualdad que guían a la organización por parte de los afiliados/as;
d. Investigar la conducta de los/as dirigentes/as sindicales cuando existan indicios de corrupción o violación a los
Estatutos y Reglamentos;
e. Proponer a la Junta Directiva Nacional o Seccional las medidas y correctivos necesarios para el cabal cumplimiento de los Estatutos y reglamentos.
f. Solicitar debidamente la aplicación de las sanciones contempladas en los estatutos ante la Asamblea Nacional
contra quien incurra en una causal estipulada en estos estatutos, Aplicando en toda su actuación el debido proceso,
garantizando el derecho a la defensa
g. Las demás que le asigne la Asamblea y la Junta Directiva Nacional, relacionadas con su responsabilidad.
h. Conocer de las quejas e instruir los procesos relacionados con las sanciones disciplinarias.
ARTÍCULO 49. El funcionamiento y reglamento interno de la Comisión de Ética será establecido por la Asamblea Nacional de Delegados/as previa propuesta de la misma comisión.
ARTICULO 50. En todos los comités las mujeres tendrán una participación como mínima del 20% de sus integrantes.
ARTICULO 51. Son causales de sanciones disciplinarias para los afiliados/as las siguientes:
a. Haber incurrido en la violación a los presentes Estatutos.
b. El manejo indebido de fondos y/o su destinación diferente a los fines de la organización, por quienes tienen la
responsabilidad de éstos.
c. La abierta y comprobada posición al servicio de los patrones en contra de los intereses de los trabajadores/as.
d. El incumplimiento de sus deberes en forma sistemática.
e. Faltar a más de tres (3) reuniones a los organismos al que pertenezca sin justificación alguna
f. La violación a los mandatos, resoluciones y determinaciones de la Asamblea Nacional, de la Junta Directiva Nacional, Asambleas seccionales, Subdirectivas y Comités.
g. La injuria y calumnia a cualquier integrante de la organización con ocasión de la actividad sindical.
h. Usurpar el nombre del Sindicato para hacer pronunciamientos contrariando el objeto de estos estatutos.
i. Dar información inexacta u ocultarla cuando sea requerida por los afiliados/as.
j. Utilizar la organización sindical en forma indebida, en interés propio o de terceros.
k. Filtrar o suministrar información de la organización sin mandato legal y con el ánimo de causar perjuicio a cualquier afiliado.
l. Suplantar a cualquier afiliado en los procesos electorales.
m. Promover o patrocinar el desconocimiento sin razón o fundamento de ninguna naturaleza de normas
convencionales o contractuales que obliguen a los/as afiliados/as.
ARTICULO 52. Conforme a los presentes estatutos se podrán imponer las siguientes sanciones disciplinarias:
a. Requerimiento por notificación escrita.
b. Requerimiento en sesión de Asamblea Nacional
c. Multa
d. Suspensión
e. Revocatoria del mandato
f. Expulsión.
ARTÍCULO 53. Competencia: La Asamblea Nacional de Delegados tendrá la competencia exclusiva para imponer las
sanciones de expulsión de un afiliado o revocatoria del mandato y de las demás sanciones en segunda instancia.
b- El comité Nacional de ética y Disciplina conocerá en primera instancia de las sanciones que no son exclusivas de la Asamblea Nacional de Delegados.
ARTICULO 54. Son causales de restricción de derechos para comisiones, cursos y capacitaciones el incumplir con las
comisiones sindicales, cursos y capacitaciones, cuando a estos haya sido designado por la organización sindical.
ARTICULO 55. Causales de expulsión de los/as afiliado/as:
a. El abandono de la actividad característica del sindicato.
b. El fraude a los fondos del Sindicato.
c. Cometer o propiciar actos que afecten la estabilidad económica o el prestigio de la organización.
ARTICULO 56. El proceso disciplinario que se adelante en contra de los asociados a la organización sindical surtirá el siguiente trámite:
1- Recibida la queja por escrito en el comité de Ética y Disciplina se llamará a descargos al implicado.
2- Pruebas: Se decretará la práctica de pruebas conducentes, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación, solicitadas por el disciplinado o las que se consideren de oficio.
3- Realizadas las pruebas se pondrán en conocimiento de las partes, con el fin de garantizar el derecho de contradicción, y con base en ellas se estructurarán los alegatos finales. Concluidas las anteriores etapas se proferirá la decisión que corresponda.
Artículo 57. Todas las solicitudes de sanciones serán tramitadas ante el Comité de Ética y Disciplina, allegando las pruebas respectivas. Será nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación al derecho fundamental del debido proceso.
PARAGRAFO. La Comisión de Ética y Disciplina tiene la función de investigar e informar a la Asamblea Nacional de Delegados/s sobre los hechos o anomalías de los afiliados para que esta decida de acuerdo a su competencia con los estatutos.
CAPITULO XIII
DE LAS CUOTAS SINDICALES
ARTICULO 58. Los/as afiliados/as al sindicato, estarán obligados/as a pagar cuota De admisión, cuotas ordinarias y
cuotas extraordinarias.
ARTICULO 59. La cuota de admisión se asimilará a la primera cuota ordinaria que se descontará al/a nuevo/a afiliado/a.
ARTICULO 60. La cuota ordinaria es de uno punto ocho (1.8) % mensual liquidado sobre el sueldo básico, su descuento se hará mensualmente y por nómina a cada trabajador/a afiliado/a o beneficiario del Régimen Convencional. Se destinará preferencialmente el cero punto cinco (0.5)% para préstamos de necesidad doméstica y el uno punto tres por ciento (1.3%) para las actividades ordinarias y extraordinarias del Sindicato.
ARTICULO 61. El aporte de las Secciónales a la Junta Directiva Nacional será del diez por ciento (10) % sobre el cien por ciento (100%) que recibe por concepto de cuotas sindicales.
ARTICULO 62. Las cuotas extraordinarias serán hasta del dos por ciento (2%) liquidadas sobre el salario básico mensual. Estas cuotas deben ser decretadas por la Asamblea Nacional.
PARAGRAFO. Las cuotas extraordinarias que decrete la Asamblea Nacional de Delegados/as, tendrán la destinación que ésta les señale.
CAPITULO XIV
DEL MANEJO FINANCIERO Y PRESUPUESTAL
ARTICULO 63. Los fondos del Sindicato deben mantenerse en un Banco o entidad financiera a nombre de la Organización Sindical, y para retirarlos, en parte o en su totalidad, se requiere de la autorización previa del/a Presidente/a, del/a Tesorero/a y del/a Fiscal de la Junta Directiva Nacional o de las Subdirectivas Secciónales o de Comités, según el caso, quienes para su ejecución las harán reconocer previamente en la institución financiera respectiva.
PARAGRAFO. Los/as Tesoreros/as podrán mantener para gastos menores, un fondo fijo de hasta dos salarios mínimos legales mensuales que exista. La Junta Directiva Nacional o Subdirectiva, según sea el caso reglamentará su funcionamiento.
ARTICULO 64. Para la contabilidad, estadística, expedición de finiquitos, expedición y ejecución de presupuesto, presentación de balances etc., el sindicato se regirá de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
ARTICULO 65. Los gastos del Sindicato estarán sujetos a un presupuesto previamente aprobado por la Asamblea Nacional de delegados.
ARTICULO 66. La Junta Directiva Nacional queda facultada para hacer Traslados presupuestarios hasta de un 20% (veinte por ciento) de cada rubro proyectado. De todas formas estos traslados serán ratificados por la Asamblea Nacional previa sustentación de la Junta Directiva.
ARTICULO 67. El presupuesto de gastos así como los estados financieros tanto de propósito general como específico serán discutidos y aprobados por la Asamblea Nacional en forma Consolidada.
ARTICULO 68. La Contabilidad del Sindicato se llevará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente
aceptados, en cumplimiento con la normatividad contable y en especial a lo que aplique a este tipo de organizaciones, a cargo de un/a Contador/a Público/a Titulado/a debidamente inscrito ante la Junta Central de Contadores, quien firmará los balances y los estados financieros de carácter general obligatorio y generales de la organización, podrá dejar recomendaciones y constancias por escrito a la Junta Directiva Nacional y hacerlas
conocer de la Asamblea Nacional de Delegados, sobre el desarrollo de la actividad contable de la Organización Sindical.
CAPITULO XVI
DEL RETIRO DE LOS/AS AFILIADOS/AS
ARTICULO 69. Todo/a integrante del Sindicato puede retirarse de este en el momento que lo decida. Cuando el Sindicato hubiere creado instituciones de mutualidad, seguros, créditos u otras similares, el/a afiliado/a que se retire dejará de gozar hacia el futuro de los beneficios que ellas consagran.
PARAGRAFO 1. En caso de expulsión de un/a afiliado/a, éste/a podrá ser admitido nuevamente por el sindicato mediante la autorización de la mayoría calificada del setenta y cinco por ciento (75%) de delegados a la Asamblea Nacional.
ARTICULO 70. Para efectos de la devolución de los aportes a los/as afiliados/as en caso de retiro voluntario o expulsión, se les devolverá dichas cuotas previa deducción del noventa y nueve punto noventa y nueve por ciento (99.99%) en que se estiman los beneficios recibidos por el afiliado y los gastos administrativos ocasionados por el Sindicato. Para tal efecto la Junta Directiva Nacional del Sindicato, reglamentará mediante resolución dicha
devolución.
ARTICULO 71. La afiliación sólo podrá cancelarse en los libros del sindicato, tan pronto como el/a afiliado/a haya manifestado expresamente a la Junta Directiva Nacional su retiro o se haya aprobado su expulsión por la Asamblea Nacional.
CAPITULO XVII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 72. El sindicato se disolverá y liquidará en la forma y en los casos previstos en la ley, bajo el respeto de la constitución Nacional y los convenios internacionales de la OIT.
DISPOSICIONES GENERALES.
Todo/a trabajador/a afiliado/a a la organización sindical que sea despedido/a por el empleador, el sindicato reconocerá el equivalente a la suma de un salario mínimo legal mensual vigente, por el término de tres (3) meses contados a partir de la fecha en que se produjo el despido.
Bogotá D.C., 30 de junio de 2010