

Al servicio de los trabajadores y trabajadoras y de los pensionados y pensionadas - Defendiendo con ahínco nuestros derechos y los de nuestras familias.
Esta es su Sede Vacacional...¡Visítenos!. Estamos para servirle.
ACLARACIÓN: el presente texto fue digitado por Fabián Alcaraz Vivarez, contiene en color azul los valores que se aplican al año 2011.
Amozonía, Llanos, Playas, Valles, Costas, Volcanes, Montañas. ¡En todos los rincones de Colombia está Anebre!
ARTICULO 1
INTEGRACIÓN
El Comité Asesor de Relaciones Industriales estará integrado por cinco (5) representantes a nombre del Banco y cuatro (4) a nombre de la Asociación, tendrá la calidad de cuerpo consultivo y en ningún caso decisorio.
(Artículo 2º. Acta No. 24 del 12 de diciembre de 1977).
ARTICULO 2
FUNCIONES
El comité Asesor de Relaciones Industriales, además de las funciones que le haya señalado o le señale el Banco, tendrá las siguientes:
a. Trazar las pautas y orientaciones y hacer las recomendaciones para la adopción del proyecto de escalafón elaborado por el Banco, una vez que la Asociación haya hecho las observaciones del caso.
b. Revisar la nómina de cargos de acuerdo con la antigüedad, preparación intelectual e idoneidad del trabajador.
c. Tendrá en cuenta que para el ingreso al Banco gozarán de preferencias sus antiguos trabajadores que se amparan con la Ley 15 de 1958 y que los ascensos se harán observando los factores técnicos, de antigüedad, capacidad y preparación intelectual.
d. Trazar pautas y orientaciones para la capacitación del personal, promociones y ascensos.
e. Revisar los informes que se le han de rendir sobre política y desarrollo de salarios con el objeto de supervisar que los promedios generales de aumentos de sueldos de cada oficina guarden relación entre sí, a fin de evitar discrepancias de significación entre las mismas.
f. Será informado ampliamente de las determinaciones que tome la Dirección General del Banco sobre cancelaciones de contrato de sus trabajadores.
g. El comité dictará su propio reglamento de funcionamiento y será informado anualmente de las pautas que fije el Banco para la calificación de méritos.
(Artículo 3º. Laudo Arbitral de 1965).
(Artículo 6º. Convención Colectiva de 1969).
(Artículo 3º. Texto Unificado del Régimen Convencional Vigente de 1976).
(Numeral 2º. Acta No. 24 del 12 de diciembre de 1977).
COMITÉ RELACIONES INDUSTRIALES
PRINCIPALES
PRESIDENTE Claudia Herrán Flórez Representante del Empleador cherrafl@banrep.gov.co |
SUPLENTES
SECRETARIO Fabian Alcaráz Vivarez Representante de los Trabajadores falcarvi@banrep.gov.co |