

Al servicio de los trabajadores y trabajadoras y de los pensionados y pensionadas - Defendiendo con ahínco nuestros derechos y los de nuestras familias.
Esta es su Sede Vacacional...¡Visítenos!. Estamos para servirle.
ACLARACIÓN: el presente texto fue digitado por Fabián Alcaraz Vivarez, contiene en color azul los valores que se aplican al año 2011.
Amozonía, Llanos, Playas, Valles, Costas, Volcanes, Montañas. ¡En todos los rincones de Colombia está Anebre!
Pensiones trabajadores con más de 20 años de servicios
Fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA donde se reitera la tesis jurídica que señala que quienes cumplen con uno de los requisitos para ser beneficiario del derecho de pensión contemplada en el Articulo 56 del Reglamento Interno de Trabajo del Banco de la República y en concordancia con la convención Colectiva de trabajo donde reza: “EL TRABAJADOR QUE SE RETIRE O SEA RETIRADO...
____________________________________________
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA
Consejero Ponente: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila
Actor: Julio Alberto Quijano Eodríguez
Bogotá D.C., Marzo 03 de 2011
Ref: Expiediente No. 250002325000200701287 01.- Número Interno: 0507-2010.-
LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA PARA EL TRABAJADOR ESTÁ GARANTIZADA MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
La condición más beneficiosa para el trabajador, se encuentra plenamente garantizada mediante la aplicación del principio de favorabilidad que se consagra en materia laboral, no sólo a nivel constitucional sino también legal, y a quien corresponde determinar en cada caso concreto, cuál norma es más ventajosa o benéfica para el trabajador es a quien ha de aplicarla o interpretarla. En nuestro ordenamiento superior el principio de favorabilidad se halla regulado en los siguientes términos: "situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho", precepto que debe incluirse en el estatuto del trabajo que expide el Congreso.
____________________________________________
Corte Constitucional
Magistrado Ponente: Dr. Juan Carlos Henao Perez
Actores: Maria Fernanda Orozco Tous y Nixon Torres Carcamo
Demanda de inconstitucionalidad parcial del artículo 6° del Decreto Ley 1282 de 1994 y parcial de los artículos 9 y 10 de la Ley 797 de 2003
Bogotá, D.C, Marzo 30 de 2011
Sentencia C-228
EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL LAS REFORMAS DE DERECHOS CONSOLIDADOS NO DEBEN SER REGRESIVAS
En materia de aplicación del principio de progresividad y de prohibición de regresividad en materia de pensiones, la Corte Constitucional ha acogido la regla de que toda modificación legal de carácter regresivo debe presumirse prima facie como inconstitucional. Sin embargo, en la valoración de la modificación se ha diferenciado si se trata de derechos consolidados, en donde el juicio es estricto y no se admite regresividad, o si por el contrario se trata de meras expectativas en donde se aplicará el principio de progresividad solamente si se trata de “expectativas legítimas”.
____________________________________________
Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla.
Actor: Wilson Arturo Acosta Rodríguez y otros, contra Pensiones y Cesantías Protección S. A. y otros.
Bogotá, D. C., Mayo 26 de 2011
Sentencia T- 453
LA FIDELIDAD DEL SISTEMA ES UNA MEDIDA REGRESIVA PARA ACCEDER DERECHO LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
La exigencia de la llamada “fidelidad al sistema”, debío ser retirada del ordenamiento jurídico al constituir una medida regresiva para el derecho a la seguridad social, cuya justificación no superó la racionalidad y la proporcionalidad exigidas para superar la presunción de regresividad, puesto que la modificación establece un requisito más riguroso para acceder a la pensión de sobrevivientes, desconociendo la naturaleza de esta prestación, la cual no debe estar cimentada en la acumulación de un capital, sino que por el contrario, encuentra su fundamento en el cubrimiento que del riesgo de fallecimiento del afiliado se está haciendo a sus beneficiarios.
____________________________________________
Resolución Nº 292 de 2010
Peticionario: Fabio de Jesús Marin.
____________________________________________

Tutela Pensiones ganadas en CUCUTA - Primera instancia
Tutela Pensiones ganadas en CUCUTA - Segunda instancia
____________________________________________
Edad es condición de Pensión
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 31 de mayo de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la nulidad del acto ficto y ordenó la reliquidación de la pensión de jubilación.
Ver Apelación
____________________________________________
La Reforma pensional en 4 momentos (Manuel Reina Salgado)
Acaba de ser aprobado un nuevo acto legislativo de reforma al régimen pensional
colombiano por parte del congreso de la república. Dicho acto, tercero presentado por el
gobierno actual, pretende solventar o al menos reducir el enorme pasivo presente y
futuro del sistema.
Ver Reforma
____________________________________________
Consejo de Estado - Régimen pensional de los Docentes. Efectos del Acto Legislativo 01 de 2005
____________________________________________
Comisión especial de visita a Colombia designada por la Conferencia General de la Organización Internacional de Trabajo
____________________________________________
Comisión especial de visita a Colombia designada por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo
____________________________________________
Frente Obrero
Vamos avanzando en la solución a la problemática en Pensiones - La administración de ECOPETROL insiste en violar el nefasto acto legislativo 01-2005 y la convención colectiva de trabajo.
____________________________________________
Regímenes especiales y exceptuados y Régimen de transicion al Acto Legislativo 01 de 2005
____________________________________________
Concepto Comisión Expertos OIT - Acto Legislativo 01 de 2005
____________________________________________
¿Y ahora...quien podrá pensionarse?
Hoy los colombianos vivimos más que antes, los adultos se alegraron, pero no los jóvenes, eso implicará más años de productividad laboral y, por ende, más años de cotización para alcanzar la jubilación.
____________________________________________
Derecho a la Pensión
Ley 171 de 1961
Requisitos, tiempo de servicios o semanas de cotización.
____________________________________________
Carta dirigida al Dr. Bohorquez (Pensiones) Ver Información
Respuesta del Dr. Bohorquez (Pensiones) Ver Información
____________________________________________
El magisterio está de fiesta, logró conservar su régimen pensional especial
Satisfacción por fallo del consejo de estado.
____________________________________________

OIT recomienda al Estado Colombiano, respetar el Derecho a la Negociación Colectiva en lo referente a Pensiones de Jubilación
El Gobierno de Álvaro Uribe Vélez, en complicidad con el Congreso de Colombia y el consentimiento de la Corte Constitucional, atentaron contra los derechos de los trabajadores, campesinos, estudiantes y ...
____________________________________________

Sentencia T-009/08
Referencia: expediente T-1.612.731 - Peticionaria: Rosa Elvira Pachón Rojas - Procedencia: Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia - Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA
____________________________________________

Sentencia T - 166/08
Referencia: expedientes T- 1972922, T-1981308 y T-2014902, acumulados.Acciones de tutelas instauradas, por separado, por Stella del Rosario Colmenares Millán, Ana Milena Barrera Rojas y María Teresa González Camargo contra la E.S.E Luís Carlos Galán Sarmiento, en liquidación, y Fiduagraria S.A
____________________________________________

Lo ganado en una Convención Colectiva, significa un derecho en si mismo para el trabajador.
Por Hugo Hernán Rodríguez
____________________________________________

Derecho de Petición Art. 23 Constitución Política de Colombia.
____________________________________________

Acordada convención 2009–2014.
____________________________________________

Ponencia.
____________________________________________

Sentencia T-1239/08.
Referencia: expedientes acumulados T -1’968.373 y T-1’923.927. Acciones de tutela instauradas por María del Pilar Morales contra Fiduagraria S.A. y por Elia María Negrete Genes contra el Incoder.
____________________________________________

Pensión Sentencia de Diciembre de 2009.
____________________________________________

Respuestas a peticiones sobre pensiones - Marca de Agua #66.