Acerca de las Pensiones


imagePensiones trabajadores con más de 20 años de servicios

Fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA donde se reitera la tesis jurídica que señala que quienes cumplen con uno de los requisitos para ser beneficiario del derecho de pensión contemplada en el Articulo 56 del Reglamento Interno de Trabajo del Banco de la República y en concordancia con la convención Colectiva de trabajo donde reza: “EL TRABAJADOR QUE SE RETIRE O SEA RETIRADO...

 

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De interés laboral

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA

 

Consejero Ponente: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila

 

Actor: Julio Alberto Quijano Eodríguez

 

Bogotá D.C., Marzo 03 de 2011

 

Ref: Expiediente No. 250002325000200701287 01.- Número Interno: 0507-2010.-

 

 

LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA PARA EL TRABAJADOR ESTÁ GARANTIZADA MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD

 

La condición más beneficiosa para el trabajador, se encuentra plenamente garantizada mediante la aplicación del principio de favorabilidad que se consagra en materia laboral, no sólo a nivel constitucional sino también legal, y a quien corresponde determinar en cada caso concreto, cuál norma es más ventajosa o benéfica para el trabajador es a quien ha de aplicarla o interpretarla. En nuestro ordenamiento superior el principio de favorabilidad se halla regulado en los siguientes términos: "situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho", precepto que debe incluirse en el estatuto del trabajo que expide el Congreso.

 

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Corte Constitucional

 

Magistrado Ponente: Dr. Juan Carlos Henao Perez

 

Actores: Maria Fernanda Orozco Tous y Nixon Torres Carcamo

 

Demanda de inconstitucionalidad parcial del artículo 6° del Decreto Ley 1282 de 1994 y parcial de los artículos 9 y 10 de la Ley 797 de 2003

 

Bogotá, D.C, Marzo 30 de 2011

 

Sentencia C-228

 

EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL LAS REFORMAS DE DERECHOS CONSOLIDADOS NO DEBEN SER REGRESIVAS

 

En materia de aplicación del principio de progresividad y de prohibición de regresividad en materia de pensiones, la Corte Constitucional ha acogido la regla de que toda modificación legal de carácter regresivo debe presumirse prima facie como inconstitucional. Sin embargo, en la valoración de la modificación se ha diferenciado si se trata de derechos consolidados, en donde el juicio es estricto y no se admite regresividad, o si por el contrario se trata de meras expectativas en donde se aplicará el principio de progresividad solamente si se trata de “expectativas legítimas”.

 

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Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla.

 

Actor: Wilson Arturo Acosta Rodríguez y otros, contra Pensiones y Cesantías Protección S. A. y otros.

 

Bogotá, D. C., Mayo 26 de 2011

 

Sentencia T- 453

 

LA FIDELIDAD DEL SISTEMA ES UNA MEDIDA REGRESIVA PARA ACCEDER DERECHO LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

 

La exigencia de la llamada “fidelidad al sistema”, debío ser retirada del ordenamiento jurídico al constituir una medida regresiva para el derecho a la seguridad social, cuya justificación no superó la racionalidad y la proporcionalidad exigidas para superar la presunción de regresividad, puesto que la modificación establece un requisito más riguroso para acceder a la pensión de sobrevivientes, desconociendo la naturaleza de esta prestación, la cual no debe estar cimentada en la acumulación de un capital, sino que por el contrario, encuentra su fundamento en el cubrimiento que del riesgo de fallecimiento del afiliado se está haciendo a sus beneficiarios.

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Resolución Nº 292 de 2010

 

Peticionario: Fabio de Jesús Marin.


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Tutela Pensiones ganadas en CUCUTA - Primera instancia


Tutela Pensiones ganadas en CUCUTA - Segunda instancia

 

 

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Edad es condición de Pensión

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 31 de mayo de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la nulidad del acto ficto y ordenó la reliquidación de la pensión de jubilación.
Ver Apelación

 

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La Reforma pensional en 4 momentos (Manuel Reina Salgado)

Acaba de ser aprobado un nuevo acto legislativo de reforma al régimen pensional
colombiano por parte del congreso de la república. Dicho acto, tercero presentado por el gobierno actual, pretende solventar o al menos reducir el enorme pasivo presente y futuro del sistema
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Ver Reforma

 

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Consejo de Estado - Régimen pensional de los Docentes. Efectos del Acto Legislativo 01 de 2005


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Comisión especial de visita a Colombia designada por la Conferencia General de la Organización Internacional de Trabajo


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Comisión especial de visita a Colombia designada por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo

 


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Frente Obrero

Vamos avanzando en la solución a la problemática en Pensiones - La administración de ECOPETROL insiste en violar el nefasto acto legislativo 01-2005 y la convención colectiva de trabajo.


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Regímenes especiales y exceptuados y Régimen de transicion al Acto Legislativo 01 de 2005

 

 


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Concepto Comisión Expertos OIT - Acto Legislativo 01 de 2005

 

 


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¿Y ahora...quien podrá pensionarse?

Hoy los colombianos vivimos más que antes, los adultos se alegraron, pero no los jóvenes, eso implicará más años de productividad laboral y, por ende, más años de cotización para alcanzar la jubilación.


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Derecho a la Pensión

Ley 171 de 1961

Requisitos, tiempo de servicios o semanas de cotización.


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Carta dirigida al Dr. Bohorquez (Pensiones) Ver Información

 

 

 

Respuesta del Dr. Bohorquez (Pensiones) Ver Información

 

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El magisterio está de fiesta, logró conservar su régimen pensional especial

Satisfacción por fallo del consejo de estado.

 


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OIT recomienda al Estado Colombiano, respetar el Derecho a la Negociación Colectiva en lo referente a Pensiones de Jubilación

El Gobierno de Álvaro Uribe Vélez, en complicidad con el Congreso de Colombia y el consentimiento de la Corte Constitucional, atentaron contra los derechos de los trabajadores, campesinos, estudiantes y ...

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Sentencia T-009/08

Referencia: expediente T-1.612.731 - Peticionaria: Rosa Elvira Pachón Rojas - Procedencia: Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia - Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA

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Sentencia T - 166/08

Referencia: expedientes T- 1972922, T-1981308 y  T-2014902, acumulados.Acciones de tutelas instauradas, por separado, por Stella del Rosario Colmenares Millán, Ana Milena Barrera Rojas y María Teresa González Camargo contra la E.S.E Luís Carlos Galán Sarmiento, en liquidación, y Fiduagraria S.A

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Lo ganado en una Convención Colectiva, significa un derecho en si mismo para el trabajador.

Por Hugo Hernán Rodríguez

 

 

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Derecho de Petición Art. 23 Constitución Política de Colombia.

 

 

 

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Acordada convención 2009–2014.

 

 

 

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Ponencia.

 

 

 

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Sentencia T-1239/08.

Referencia: expedientes acumulados T -1’968.373 y T-1’923.927. Acciones de tutela instauradas por María del Pilar Morales contra Fiduagraria S.A. y por Elia María Negrete Genes contra el Incoder.

 

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Pensión Sentencia de Diciembre de 2009.

 

 

 

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Respuestas a peticiones sobre pensiones - Marca de Agua #66.

 

 

 

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